El caso Lass Diarra pone en jaque las cláusulas de rescisión: “Puede ser el momento adecuado para cambiarlas”

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Este martes se debatió en  la sede de AFE sobre el Caso Lass Diarra y las consecuencias que puede tener en el mercado de fichajes en los próximos años. Varios especialistas, entre ellos Emilio García Silvero, director legal de la FIFA, ofrecieron su visión sobre si en un futuro próximo habrá que legislar de manera distinta cuando un jugador o un club decidan romper el contrato unilateralmente.

El pasado mes de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que algunas normas de la FIFA en materia de traspasos de futbolistas son contrarias al derecho europeo, porque obstaculizan la libre circulación y restringen la competencia entre los clubes y no parecen indispensables. En concreto se refería al pago de una indemnización por parte del nuevo club del futbolista, cuando se haya rescindido unilateralmente su anterior contrato, así como a la imposición de sanciones por incumplir este precepto y a la posibilidad de que las federaciones denieguen el certificado de transferencia mientras dure el pleito.

Esta resolución del Tribunal fue por a propósito de Lass Diarra, que fichó por el Lokomotiv de Moscú en 2013 y, un año después, el club resolvió el contrato tras alegar un supuesto incumplimiento y la “resolución del contrato sin causa justificada”. El Lokomotiv solicitó una indemnización ante la FIFA, que le dio la razón y fijó una cantidad de 10 millones de euros, y el centrocampista respondió reclamando el pago de los salarios a un tribunal belga en Charleroi, que condenó a la FIFA y a la Federación de Bélgica al pago de un importe provisional de 60.001€. La FIFA recurrió al Tribunal de Apelación de Mons, que se dirigió a su vez al Tribunal de la Unión Europea.

Un nuevo marco jurídico

A partir de aquí se abre un “nuevo marco jurídico”, tal y como señaló María José López, codirectora de la Asesoría Jurídica de AFE, que fue la moderadora de la jornada. A lo largo de la mañana se debatió sobre si las cláusulas de rescisión son abusivas y sobre cuál debe ser la indemnización que un club reciba por la rescisión unilateral del contrato por parte del futbolista. También se habló de desproporcionalidad.

“La FIFA tiene que modificar el reglamento en el sentido de ajustar más, intentar ser más proporcional. En el Caso Matuzalem o caso Mutu, que hay una cantidad a pagar de 12 ó 15 millones de euros, si no hay un club detrás es difícil que el jugador lo pueda pagar. ¿Debe ser el siguiente club responsable? Habrá que ver hasta cuánto. Vamos a tener que buscar hechos más objetivos  para compensar, por un lado para que los jugadores no puedan marcharse sin ningún problema y luego para compensar”, señaló Juan de Dios Crespo, especialista en derecho deportivo.

Que el TJUE haga referencia a la libre circulación de futbolistas, ¿significa el fin de los traspasos? Aunque algunos hayan querido hacer esa lectura, nada hace indicar que vaya a darse esa situación. Pero sí que podría haber algún cambio. Crespo habla de ello. “He oído que es el fin de los traspasos. No, los traspasos van a seguir existiendo, pero se van a tener que ajustar un poquito. Van a tener que reducirse salvo para los grandes jugadores. ¿Por qué? Porque los equipos no van a tener esa sensación de proteccion que tenían hasta ahora si los jugadores rompían el contrato. El segundo punto que he oído es que va a haber libertad absoluta para que el jugador rescinda. No, los contratos se van a respetar y si no se respetan, habrá que sancionar”, explica.

Para Crespo, la clave de todo es la compensación, cómo se va a calcular. “Los parámetros para mí tienen que ser objetivos. Esto es algo que usted debe pagar sí o sí, si usted se ha marcahdo en el segundo año y tiene cinco años de contrato, los tres últimos son suyos. Otro hecho objetivo, se le multiplica por X si ha roto el contrato en el período de protección… No es lo mismo romperlo en el primer año que en el segundo o el cuarto. Habrá que ver cada caso. Tendrá que haber una parte subjetivizada para cada caso pero que la subjetividad sea mucho menor que la subjetividad que tenemos ahora”.

A vueltas con las cláusulas de rescisión

El artículo 17 de la FIFA es el que se pone a debate con la resolución del TJUE, pero si trasladamos el caso al terreno español, nos encontramos con las cláusulas de rescisión, el artículo 106 del Real Decreto 1006 de 1985. En opinión de Rodrigo García, socio de Laffer Abogados, en España hay “un problema muy grave” con la aplicación de este artículo. García cree que en el origen era un artículo con buena intención, pero su aplicación ha terminado siendo mala para los futbolistas.

“Resulta que se hizo una aplicación casi desde el principio torticera y casi malvada de ese artículo, estableciendo cláusulas desproporcionadas, abusivas y fuera de mercado. Hemos tenido el caso de un jugador que tardaría 258 años en pagar esa clásula de rescisión, y eso existe. Lo que tenemos es una norma que prohíbe en la práctica el movimiento de los jugadores”, señala.

Y añade: “Esa situacion es muy grave, tiene que ser modificada y puede ser el momento adecuado para que se pueda atacar y pueda haber una proporcionalidad. Nadie dice que no exista una compensación, pero que exista una proporcionalidad. Que establezca unos baremos en función de antigüedad del jugador, rendimiento, edad… hay multitud de criterios. Con que pongan el valor del jugador en Transfermarkt me conformaría, es así de triste”.

Precio de un futbolista de acuerdo a su salario

Lucien W. Valloni, presidente de la Swiss Association of Football Players, puso sobre la mesa cuál debería ser el valor de un futbolista. “El artículo 17 de la FIFA no está tan mal porque habla de criterios objetivos. El TAS habla de criterios subjetivos. ¿Cuál es el verdadero valor de un jugador? El verdadero valor de un jugador tiene que ver con su salario. El TAS dice no no, el valor se refleja en su precio de venta que es subjetivo”. Es decir, cuanto menos cobre un futbolista, más barato saldría comprarlo.

Por su parte, Álvaro Ortiz, presidente de la Asociación Mexicana de Futbolistas, mostró su preocupación: “En América hay países exportadores, pero tambiém importadores como México o Estados Unidos. Este caso tiene que existir esa coherencia que no perjudique a los mercados. Esto nos puede afectar en el caso del jugador, que rompa fácilmente su contrato y desestabilice el mercado”.

La lectura de FIFA

Para terminar, Emilio García Silvero, director legal de FIFA, hizo un análisis de cómo ve la situación la máxima institución del fútbol a nivel mundial. “¿Qué podemos esperar para los próximos meses? Primero, diálogo. Los stakeholders, FIFPRO, las ligas, los clubes van a tener un papel preeminente, pero la FUFA acepta cualquier tipo de comentario a través de nuestra página web. Es un proceso que en su primera parte va a acabar el 15 de noviembre. A partir de ahí nos sentaremos con los principales grupos de interés y en los próximos meses intentaremos construir una reforma del artículo 17 que satisfaga a todas las partes. Va a ser difícil, esto es lo que lo hace sin duda interesante. Cuando acabe el 15 de noviembre nos gustaría alguna directriz concreta del artículo 17 de carácter no permanente”, anunció.

Y para finalizar, lanzó un aviso. “Termino lanzando una pregunta. ¿Realmente esta sentencia no va a desproteger más a los futoblistas? Me imagino a aquel futbolista que ahora mismo se siente desprotegido porque ya no hay responsanilidad del club contratante. Te dice ‘yo no pago nada, porque ya no tengo responsabilidad’. Un futbolista español que se da un traspaso entre dos clubes españoles, entre el Deportivo y el Celta, ¿qué ocurrirá cuando rompe su contrato? He escuchado a pocos compañeros alertar sobre las potenciales consecuencias negativas para el futbolista. En ocasiones esta sentencia puede poner en riesgo también al futbolista”.


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